jueves, 6 de octubre de 2016

Las sociedades profesionales en su relación con la industria




“Todos sabemos que mientras no sea la Administración a través de sus presupuestos la que asuma los costes de las actividades de formación e investigación difícilmente se podrá aceptar una crítica general a esta relación. Esto debe reconocerse así; y cualquier otra cosa es un ejercicio de doble moral con beneficios particulares”.
Logo SlideshareHace un tiempo hacíamos en este mismo lugar una reflexión sobre la relación de las sociedades médicas y los profesionales con la industria, afirmando que “de forma directa (ayudas a los propios pediatras) o indirecta (a través de convenios con las administraciones o de las sociedades científicas), la docencia y formación en al ámbito de la salud están siendo mayoritariamente promovidas y financiadas por la casas comerciales”, lo que ocurre “aunque algunas instituciones oficiales y grupos profesionales quieran ocultar o silenciar el origen de sus ingresos para estos fines y la realidad de su relación con estas empresas”(1). Todos sabemos que mientras no sea la Administración a través de sus presupuestos la que asuma los costes de estas actividades difícilmente se podrá aceptar una crítica general a esta relación. Esto debe reconocerse así; y cualquier otra cosa es un ejercicio de doble moral con beneficios particulares. El imperativo de rigor y transparencia hacia la comunidad pediátrica y hacia la sociedad debiera sentirse irrenunciable. Igualmente, tendremos que defender y reforzar un plan de trabajo conjunto del que formen parte tanto el logro de una prescripción de la mayor calidad posible como la realización de estudios que ayuden a mejorar la competencia profesional, trabajos de investigación sobre el uso adecuado de los medicamentos, la difusión y actualización de conocimientos (1,2). Por todo ello, señalábamos, que “la industria farmacéutica debe tenerse como un aliado estratégico de importancia fundamental para nosotros”. El planteamiento es exactamente el mismo a la hora de iniciar la colaboración con empresas no farmacéuticas, incluidas las relacionadas con alimentos destinados a la infancia y el uso de nuestro sello o logotipo en el proceso de comercialización de algunas marcas, aunque en este caso se puede añadir algún comentario más.

El marco legal existe

Merece la pena recordar el conjunto de leyes y normas principales en el que se mueven estas decisiones y describir el proceder recomendable para este tipo de acuerdos. Evidentemente, el aspecto de la legalidad es fundamental en este momento. Sin menoscabo de otras disposiciones específicas, la Ley 7/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su artículo 44 (de Publicidad de los alimentos) señala de forma inequívoca que sólo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:
a) Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro; y
b) se comprometan por escrito a utilizar los recursos económicos obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.
Ambas condiciones son cumplidas por nuestra Sociedad, en la forma y en la idea; en todo. Esta ley hace referencia a otras que delimitan suficientemente esta cuestión: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, además de diferentes normas especiales que regulan la actividad en este ámbito. Asimismo, los mensajes publicitarios de alimentos, realizados en cualquier medio o soporte de comunicación, deberán ajustarse a la normativa aplicable, y específicamente al Real Decreto 1907/1996 de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
En el punto de la publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años, dicha Ley de Seguridad reza que “las autoridades competentes promoverán el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas para niños”. La aplicación de estos códigos es ya una práctica rutinaria en las empresas españolas que tienen que ver con productos dirigidos a la población infantil, especialmente de alimentos.
Existe, por tanto, un control de seguridad y calidad por parte de las Administraciones y unos sistemas de autorregulación para cumplir con todas las garantías.

La realidad de las cosas

Puede resultar oportuno describir el modo establecido por la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) para resolver cualquier conflicto originado por los intereses que este asunto pone en juego. Cuando a nuestra Sociedad llega una propuesta de colaboración por parte de alguna empresa esta es considerada en todos sus términos. Se demanda del fabricante toda la información técnica sobre el producto, que es sometido a valoración interna por pediatras experimentados en el campo de la nutrición infantil, pidiéndose un informe externo a un profesional de reconocido prestigio en el ámbito de alimentación del niño y conocedor de todos aspectos que deban tenerse en cuenta. Este paso es clave para cualquier decisión posterior, y en él se quedan la mayor parte de las propuestas que nos llegan. A partir de ese momento la sociedad emite un racional técnico sobre la fórmula del preparado y su juicio sobre la conveniencia o no del proyecto de colaboración y, en su caso, sobre las modificaciones a realizar en el mismo dentro la noción de una correcta alimentación y prestando especial atención a sus limitaciones nutricionales. En ese sentido, se pide que se ajuste proporcionalmente en su consumo al tipo de alimento teniendo en cuenta los nutrientes que forman parte de su elaboración. Se verifica la adecuación de la campaña publicitaria, atendiendo a la idoneidad nutricional y veracidad de la misma. Y se exige una declaración del departamento de control interno de la propia empresa sobre todos los puntos de la campaña y de los términos del acuerdo, incluido el uso de la imagen de nuestra sociedad.
El resultado ha de ser una propuesta de consumo con la referencia hoy vigente de las calorías discrecionales y cuando sea posible un producto mejorado y sobre el que no haya nada negativo que decir a su composición. Finalmente, en nuestra Asamblea Anual de socios se expone dentro de la memoria económica y como parte de nuestras obligaciones contables el resultado de este tipo de actividades, junto al balance general, cuenta de gastos e ingresos.
Entendemos que todo en este punto es coherente. Y estamos convencidos de que este proceder es razonable y preferible a que el mismo no exista.
Es mejor la supervisión y recomendación por parte de una sociedad de un producto determinado que la comercialización y oferta de cualquier preparado siguiendo unas prácticas de mercadotecnia que buscan exclusivamente el aumento del comercio, especialmente de la demanda.
No dudamos que es en ese terreno donde deben establecerse los límites, considerar la prudencia y establecer de manera ponderada las cualidades de la marca que recibe nuestro sello y se puede beneficiar de nuestra imagen.
Un punto de vista que puede añadirse a esta cuestión. Según la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios de Médicos(3), la relación de una sociedad científica con las compañías debe estar regida por los principios y valores de “rigor científico y racionalidad, espíritu de cooperación, sentido de servicio a los pacientes y responsabilidad ante la sociedad”. Y en la conclusión cuarta de su texto de referencia establece que “en ningún caso el producto sea nocivo para la salud, que exista evidencia científica que demuestre que es beneficioso” (se sobreentiende que se refiere a sus componentes, ya que sólo de esa forma pueden ser valorados los alimentos) y que si existe algún vínculo comercial se declare explícitamente la existencia de cualquier conflicto de intereses.
Queremos insistir en que recomendar un determinado preparado del que forman parte nutrientes esenciales o importantes no precisa de evidencia alguna, sobre todo porque los alimentos nunca son un problema para la salud; lo pueden ser las dietas –y esto sí está suficientemente probado– cuando son monótonas en algunos alimentos, excesivas, deficitarias o desproporcionadas, pero no los alimentos por sí mismos (4).
No cabe enfatizar la conveniencia o no de un alimento sin conocer el menú diario y la dieta habitual de una persona. No pueden generalizarse y suponerse unas consecuencias sin valorar su uso y el beneficio de su consumo en un contexto concreto, que debiera ser el de unos hábitos de vida saludables. Todos estos hechos y consideraciones están presentes a la hora de hacer nuestras recomendaciones. Y esta es una idea de trabajo defendida desde nuestra sociedad y que mantendremos de la misma forma que hacen las instituciones de más prestigio relacionadas con la alimentación y la salud.
La leyenda o lema que proclama esta colaboración puede ofrecer dudas y muchas veces se ha centrado el debate en su enunciado. Pero en ella no existe otro límite que el que orienta la Ley, que no establece preferencias ni impone fórmula o término alguno, debiendo entenderse a través del mismo el grado de compromiso de las partes colaboradoras con la marca.

Sesgos de información, de confusión y demás

A partir de aquí pueden valorarse otro tipo de cuestiones que todos nuestros compañeros debieran entender y saber contextualizar.
En todas sus declaraciones y posicionamientos la SEPEAP viene haciendo hincapié en la importancia de una dieta saludable y de otros hábitos preventivos, subrayando el valor de una alimentación suficiente, variada y equilibrada, adaptada a los gustos y necesidades de cada individuo(5). Por otro lado, a la industria alimentaria se le reconoce un papel fundamental en la formación del consumidor en materia de hábitos alimentarios y en la promoción de la salud, ya que es una importante fuente de mensajes para la población sobre la composición de los alimentos y su papel en la dieta. Además, ha demostrado su compromiso con la investigación y el desarrollo de nuevos productos, logrando en los últimos años una notable mejora en la diversificación y oferta de alimentos con algún beneficio añadido: más completos nutricionalmente, más sanos y de mayor disponibilidad. Es indudable que todas las empresas tienen como objetivo principal el beneficio económico, muy dependiente de la buena imagen. Pero aun así, nadie se puede imaginar que una gran compañía arriesgue la opinión de sus potenciales consumidores en pos de un beneficio inmediato, con una campaña engañosa para vender un preparado de poca calidad; sobre todo si tenemos en cuenta las consecuencias de cualquier error comercial dentro de un mercado extraordinariamente competitivo y sensible.
La ley se cumple, las dos partes estamos de acuerdo y el resultado final entendemos que es beneficioso para las familias. ¿Que a algunos no les gusta la ley, les molestan las empresas y el mercado o entienden de forma diferente lo que es bueno y malo para el niño, o, simplemente, les preocupa la forma en que se realizan estas colaboraciones? Eso es seguro e inevitable. Por ello en ocasiones salta una información relacionada con algún producto o marca que da lugar a comentarios y opiniones diversas, algunas sobredimensionadas por grupos que se mueven con gran comodidad en el medio de las redes sociales. Sinceramente, cualquier interés por mejorar nuestra sociedad no puede menos que ser bien recibido; y estamos convencidos que igual que nosotros todos los socios lo sabrán agradecer. La opinión de un crítico advenedizo, de un colectivo con influencia o de un socio puede ser una más y tan respetable como cualquier otra. Pero puede no ser ni mucho menos la mayoritaria, la que corresponde al carácter de una sociedad ni desde luego la de la Junta Directiva salida de las elecciones y la de su presidente.
De hecho, podrían recapitularse ahora las intromisiones de algunas personas no asociadas a nuestra organización que desde un notable poder mediático y capacidad de organizar alboroto conforman una especie de vigilante Gran Hermano de la salud y de lo sanitario, de policía orwelliana del pensamiento que quiere definir y arbitrar, dictar normas, programas y estilos, vigilar masivamente, impartir consignas, juzgar y condenar, manejar y agitar la secta. Los cierto es que estamos acostumbrados a que se mezclen cosas en sus comentarios que no tienen nada que ver, con clara voluntad de confundir y de echar para atrás cualquier iniciativa de entendimiento con la industria.
No sólo interpretan la ley, sino que van más allá de la ley según su propia ideología, queriendo imponerla a los demás, desde posicionamientos intelectualmente soberbios y una imaginada superioridad moral.
Es más, en ocasiones se apela a la ética de la salud para abordar este tipo de relaciones. Pero se hace bajo la apariencia de velar por un bien social y desde una posición ética restringida(6); restringida en el sentido de que se limita a la defensa de algunos principios particulares y desde unos supuestos morales nada neutrales, resueltamente dogmáticos y coercitivos.
Algo más de lo que se quiere hacer debate y no queremos pasar por alto. Una cosa es estar contra las sociedades profesionales y otra exigir desde fuera su eliminación, ya que estas surgen y se mantienen –parece ocioso recordarlo– exclusivamente por la voluntad de sus socios. Suponer que los que configuran su carácter y deciden su destino son ignorantes, insensibles o malvados quizá sea mucho suponer. Quizá no sea más que el estimarse de algunos por encima de lo que son los demás y de lo que uno vale; quizá sea falta de humildad y de lucidez; quizá sea la hipertrofia de la propia excelencia y la prepotencia lo que les arriesgue en un juicio deformado y en la insolencia cínica y mordaz. Porque de las casi 100.000 sociedades profesionales del ámbito sanitario a nivel mundial (de varios cientos a unos pocos de miles en España)(7), el 100% se financian mayoritaria o exclusivamente con las ayudas de la industria, lo que hace presente la paradoja oculta tras algunos discursos.
Por otro lado, el lector entenderá que la principal razón de ser de una sociedad profesional pediátrica es el hacer de intermediaria entre las necesidades de los niños y la preparación de los pediatras para satisfacerlas; esto es, dar conocimiento a sus socios(8). Su existencia sólo se justificará en la medida en que ponga sobre la mesa del pediatra proyectos de formación de calidad y que él sienta como necesarios. Son, en términos generales, el mejor instrumento organizativo y el más eficiente para ofrecer formación de calidad y para promover y vehiculizar un cierto nivel de investigación reduciendo los costes de otras vías, de agencias y Administraciones; también el preferido por los propios pediatras(9). Lo hacen mediante acuerdos con la industria porque no podría hacerse con las cuotas de los socios ni con las inexistentes subvenciones oficiales. Realmente, se quiera aceptar o no, las sociedades profesionales y las compañías no hacen más que ocupar conjuntamente el espacio que dejan libre nuestros sistemas de salud.
Por eso seguiremos defendiendo este tipo de colaboraciones con la industria y nos seguiremos encontrando cómodos trabajando dentro de ese ordenamiento normativo, buscando puntos de interés compartido con los que quieran ayudarnos a mantener unas actividades de formación del mayor nivel posible, imprescindibles en una profesión como la que decidimos ejercer.

Bibliografía

1. Martínez V. 10 consideraciones sobre el uso de medicamentos: responsabilidades y reto profesional. Pediatr Integral 2013:605-7.
2. Ferrán M. La financiación de las sociedades científicas y la industria farmacéutica. Aten Primaria 2002; 29:327-8.
3. Ética de la relación profesional del médico con la industria farmacéutica y las empresas sanitarias. Declaración de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios de Médicos de España, Madrid, 18 de febrero de 2016.
4. Martínez V, Vitoria I, Dalmau J. Fast food frente a dieta mediterránea. Acta Pediatr Esp 2012; 70(11): 410-7.
5. Martínez V, Junceda S. Alimentos saludables, nuevas propuestas de consumo. Pediatr Integral 2013; XVII (nº especial 16):118-21.
6. Martínez V. La mirada ética de la pediatría. Pediatr Integreal 2012: 33-6.
7. Ruano A. El conflicto de intereses económico de las asociaciones profesionales sanitarias con la industria sanitaria. Informe técnico de la Sociedad Española de Salud Pública y Servicios Sanitarios. SESPAS 2011.
8. Martínez V. El futuro de la pediatría española en el siglo XXI. Pediatr Integral 2015; 19:9-12.
9. Moráis A, Martínez V, Dalmau J, Martínez MJ, Peña-Quintana L, Varea- Calderón V. Problemas nutricionales percibidos por los pediatras en niños españoles menores de 3 años. Nutrición Hospitalaria 2012; 27:2028-47.

Declaración de conflicto de intereses del autor:

Venancio Martínez es presidente de la SEPEAP desde octubre de 2013. Ha participado como ponente en foros profesionales en 81 ocasiones en los últimos 5 años (16 desde que preside dicha sociedad), 23 en cursos que recibieron colaboración o financiación por parte de la industria, en 12 (5 desde que preside la SEPEAP) por empresas relacionadas con la alimentación infantil. En ningún caso ha recibido presión o indicación sobre los contenidos o mensajes de sus ponencias. No existen más conflictos de intereses en los últimos 5 años.


original en http://www.sepeap.org/las-sociedades-profesionales-en-su-relacion-con-la-industria/

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